LEY 875 DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
(Apartado para Cumplimiento)

De las Obligaciones de Transparencia Comunes

Artículo 15. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
Información en proceso de actualización.
II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada persona servidora pública, persona prestadora de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Las facultades de cada área;
IV. Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos;
V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que, conforme a sus funciones, deban establecer, así como los que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados;
VI. El directorio de todas las personas servidoras públicas, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base;
VII. La remuneración bruta y neta de todas las personas servidoras públicas de base o de confianza, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación;
VIII. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente;
IX. El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;
X. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de las personas prestadoras de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación;
XI. La versión pública de las declaraciones patrimoniales de las personas servidoras públicas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;
XIII. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos;
XIV. Los programas, subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia y servicios;
XV. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza;
XVI. La información curricular, desde el nivel de jefatura de departamento o equivalente, hasta la titularidad del sujeto obligado;
XVII. El listado de personas servidoras públicas con sanciones administrativas firmes;
XVIII. Los servicios y trámites que ofrecen, incluyendo sus requisitos;
XIX. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto;
XX. La información relativa a la deuda pública, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial;
XXII. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal;
XXIII. El resultado de la dictaminación de los estados financieros;
XXIV. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes se les asigne o permita usar recursos públicos;
XXV. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados;
XXVI. Los resultados de los procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación;
XXVII. Los informes que generen de conformidad con las disposiciones jurídicas;
XXVIII. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones;
XXIX. Los informes de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;
XXX. El Padrón de proveedores y contratistas;
XXXI. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado;
XXXII. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;
XXXIII. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales;
XXXIV. Las resoluciones que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;
XXXV. Los mecanismos de participación ciudadana;
XXXVI. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población objetivo y destino;
XXXVII. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia;
XXXVIII. Las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;
XXXIX. Los estudios financiados con recursos públicos;
XL. El listado de personas jubiladas y pensionadas, así como el monto que reciben;
XLI. Los ingresos recibidos por cualquier concepto;
XLII. Las donaciones hechas a terceros en dinero o en especie;
XLIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental;
XLIV. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias;
XLV. El listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios de Internet;
XLVI. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante.

De las Obligaciones Específicas

Artículo 51. Además de lo señalado en el artículo anterior, los siguientes sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

II De los Municipios:

a) El Plan Municipal de Desarrollo;
Información en proceso de actualización.
b) La Ley de Ingresos y el presupuesto de egresos;
c) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes a squienes se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos;
d) Los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales;
e) Los proyectos de disposiciones administrativas, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, en términos de lo previsto en la Ley General de Mejora Regulatoria;
f) Las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos;
g) Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de las personas integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de las y los miembros del cabildo sobre iniciativas o acuerdos;
h) Los objetivos, metas y acciones contenidas en sus programas;
i) Estadísticas e indicadores de desempeño de los cuerpos de policía municipal, salvo en el caso de que se celebre convenio con el Estado para que éste se haga cargo en forma temporal de dicho servicio público, en términos del artículo 71 fracción X de la Constitución Política del Estado. En este último caso, dicha obligación será asumida por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado;
j) Las cantidades recibidas por conceptos de multas, así como el uso o aplicación que se les dé;
k) El calendario con las actividades culturales, deportivas y recreativas a realizar; y
l) El calendario con horarios, número de unidad y teléfonos de servicio de recolección de basura.